Detenidos no deberían pasar años en comandos policiales

27 de mayo de 2026 | 16:18

En Venezuela, la privación de libertad de una persona antes de que exista una decisión judicial definitiva está regulada por la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que establecen límites claros sobre el tiempo que alguien puede permanecer en sedes policiales. Sin embargo, en la práctica, se registran casos en los que detenidos pasan no solo días o meses, sino incluso años en comandos policiales, lo que plantea dudas sobre el respeto al debido proceso.

Marco legal

La Constitución venezolana establece que toda persona detenida debe ser presentada ante un tribunal competente en un plazo no mayor de 48 horas desde su aprehensión, especialmente en casos de flagrancia, como garantía del control judicial inmediato y del debido proceso.

El COPP indica que la privación judicial preventiva de libertad debe ser ordenada por un tribunal y cumplida en establecimientos penitenciarios adecuados, no en sedes policiales de forma prolongada.

Plazo inicial

En la práctica procesal, la permanencia en comandos policiales debería ser estrictamente temporal, limitada al tiempo necesario para la identificación del detenido, la notificación al Ministerio Público y la presentación ante el tribunal.

Ese período no debería extenderse más allá de 48 a 72 horas, ya que a partir de allí la situación debe quedar bajo control judicial formal.

Uso policial

Los comandos policiales no están diseñados como centros de reclusión. Su función es operativa y transitoria, enfocada en la aprehensión y custodia inicial del detenido.

Cuando una persona permanece semanas, meses o años en estos espacios, se desvirtúa su naturaleza y se generan condiciones de hacinamiento, informalidad y riesgo de vulneración de derechos fundamentales.

Traslado penal

Una vez que un tribunal dicta una medida de privación judicial preventiva de libertad, la persona debe ser trasladada a un centro penitenciario bajo administración del sistema penitenciario.

La permanencia en comandos policiales después de esa decisión judicial contradice la estructura del sistema penal venezolano, que separa la fase de investigación policial de la fase de ejecución de medidas privativas.

Riesgos estructurales

La permanencia prolongada, incluso por años, en sedes policiales puede implicar:

  • Violación del debido proceso.
  • Afectación del derecho a la libertad personal.
  • Condiciones de reclusión inadecuadas.
  • Ausencia de control penitenciario formal.
  • Sobrecarga de instalaciones policiales.

Realidad prolongada

Aunque la norma establece límites claros, en la práctica se presentan casos donde detenidos permanecen largos períodos en comandos policiales debido a retrasos judiciales, falta de cupos penitenciarios o demoras en los traslados.

Esas situaciones han sido señaladas por organizaciones de derechos humanos como una distorsión del sistema penal, donde la detención preventiva deja de ser excepcional y se prolonga más allá de lo previsto.

El marco legal venezolano establece que la detención en sedes policiales debe ser estrictamente temporal y breve, idealmente no superior a 48 o 72 horas antes de la presentación judicial. Sin embargo, la permanencia prolongada de detenidos en comandos policiales refleja una brecha entre la norma y la práctica, con implicaciones directas sobre el debido proceso y las garantías fundamentales.