31 de mayo de 2026 | 23:14
Los períodos de los cargos de elección popular están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que permite proyectar cada cuánto deberían realizarse las elecciones presidenciales, legislativas, regionales y municipales.
Presidenciales
El artículo 230 de la Constitución establece que el período presidencial es de seis años, con posibilidad de reelección inmediata por un nuevo período.
Última elección
Las elecciones presidenciales más recientes se realizaron en julio de 2024, en un proceso marcado por controversias políticas y denuncias de irregularidades por distintos sectores.
Próxima elección
De cumplirse el período constitucional, las próximas elecciones presidenciales deberían realizarse en 2030.
Debate político
El escenario político venezolano ha estado marcado por interpretaciones sobre la continuidad del Ejecutivo tras los acontecimientos del 3 de enero de 2026. Mientras algunos sectores plantean escenarios de ausencia, otros sostienen que no se han configurado las causales de falta absoluta previstas en el artículo 233 de la Constitución, el cual establece que estas se producen únicamente en casos de muerte, renuncia, destitución mediante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica con aprobación de la Asamblea Nacional, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional o revocatoria popular del mandato.
El propio artículo también precisa que las consecuencias institucionales varían según el momento del período presidencial en que ocurra la falta absoluta. Si se produce antes de la toma de posesión del presidente electo, se convoca a nuevas elecciones en un plazo de 30 días y asume temporalmente la presidencia el presidente de la Asamblea Nacional. Si ocurre durante los primeros cuatro años del período constitucional, también debe realizarse una nueva elección dentro de los 30 días siguientes, mientras ejerce interinamente el vicepresidente ejecutivo. En cambio, si la falta absoluta se registra en los últimos dos años del período presidencial, no se convocan elecciones, y el vicepresidente ejecutivo asume la presidencia hasta completar el mandato correspondiente.
Asamblea Nacional
El artículo 192 establece que los diputados a la Asamblea Nacional ejercen funciones por un período de cinco años.
Última elección
Las elecciones legislativas se realizaron el 25 de mayo de 2025, cuando fueron electos los diputados de la Asamblea Nacional.
Próxima elección
Correspondería en principio en 2030, salvo ajustes del cronograma electoral por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Gobernadores
El artículo 160 establece que los gobernadores son electos por un período de cuatro años mediante voto universal, directo y secreto.
Última elección
Las elecciones regionales se realizaron el 25 de mayo de 2025, cuando fueron electos 24 gobernadores, incluyendo por primera vez la llamada Guayana Esequiba como entidad incorporada al esquema electoral.
Próxima elección
Correspondería su renovación en 2029, de acuerdo con el ciclo constitucional.
Consejos legislativos
Los consejos legislativos estadales se eligen junto a los gobernadores y tienen un mandato de cuatro años, según el sistema electoral venezolano.
Última elección
Fueron electos el 25 de mayo de 2025, en conjunto con las elecciones regionales.
Próxima elección
Correspondería en 2029.
Alcaldes
El artículo 174 de la Constitución establece que los alcaldes tienen un período de cuatro años.
Última elección
Las elecciones municipales se realizaron el 27 de julio de 2025, cuando fueron renovadas las autoridades de los 335 municipios del país.
Próxima elección
Correspondería su renovación en 2029.
Concejales
Los concejos municipales se eligen por un período de cuatro años, de forma simultánea a las elecciones municipales.
Última elección
También se realizaron el 27 de julio de 2025.
Próxima elección
Correspondería en 2029.
Periodicidad
- Presidenciales: cada 6 años
- Asamblea Nacional: cada 5 años
- Gobernadores: cada 4 años
- Consejos legislativos: cada 4 años
- Alcaldes: cada 4 años
- Concejales: cada 4 años

